¿NO SUENA A BARBARIDAD?
Bajo la ley, no es un dato importante, fueron las palabras del padre del acusado de matar y descuartizar al novio de su hijo.
Moralmente, cualquiera despreciaría tal conducta. Pero, jurídicamente, puede hasta ser irrelevante.
EL AUTOENCUBRIMIENTO
Nuestro Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, sentencia 4471/2022, de fecha 30/11/2022, se centra en confrontar el delito de profanación de cadáveres con la figura del autoencubrimiento.
Define el autoencubrimiento como la conducta por la que el partícipe en un delito trata de ocultar o eliminar los vestigios de la infracción cometida, bien porque pudieren sacar a la luz su comisión, bien porque habrían de mostrar su participación en la misma.
El autoencubrimiento es, en términos generales y para el Tribunal Supremo español, impune, salvo en el caso de que los actos practicados por el autoencubridor constituyan, por sí mismos, un nuevo delito, por lo que para decidir la absorción del segundo en el primero habrá de estarse a los matices del caso.
MATICES
Veamos tres casos, tres matices. Para el Tribunal Supremo, sentencia 650/2021, de 20 de julio, no fue punible que el homicida enrollara el cuerpo en una manta y lo lanzara al fondo de una sima con la esperanza de que cayera tan profundo que no pudiera ser encontrado, pues no hubo una falta de respeto de tal entidad que desbordara la antijuridicidad abarcada por el tipo penal homicida y las exigencias funcionales del autoencubrimiento.
Compartirás, conmigo, que no lo verían igual el hijo de la arrojada al vacío o el hermano del homicida. Matices del caso, la difícil tarea de acusar y de juzgar para la que te preparas.
Otro: la STS 20/2016, de 26 de enero. En él, la acusada, después de haber matado a una persona, intentó deshacerse del cadáver, para lo cual comenzó a trocear el cuerpo con el fin de sacarlo de la vivienda, si bien y a mitad de proceso, ya con algún desmembramiento, cambió de opinión y decidió quemarlo. ¿Cómo? Abrió el abdomen, sacó parte de las vísceras, que dejó en la bañera e introdujo en el interior del cuerpo papeles de periódico rociados con un líquido inflamable, prendiéndolos.
En este asunto, el Tribunal Supremo observó una falta de respeto de tal entidad que desbordaba, con mucho, la antijuridicidad abarcada por el tipo penal homicida y las exigencias funcionales del autoencubrimiento, por lo que le aplicó el art. 526 CP, que sanciona a quien profana un cadáver faltando al respeto debido a la memoria de los muertos.
Un tercer caso: STS 1068/2010. Aquí, el acusado, con el fin de poder hacer desaparecer más fácilmente el cadáver, intentó descuartizarlo, llegando a seccionar el dedo índice de la mano derecha y realizar cortes en la muñeca, si bien cambia de idea y llevó al cuerpo a una zona boscosa, dejándolo semioculto. La solución judicial: no apreciar la profanación, si bien considerar que habría que valorar lo llevado a efecto sobre el cadáver bajo un mayor reproche penal a la hora de individualizar la pena correspondiente al homicidio.
SOLUCIÓN LEGAL ESPAÑOLA
El legislador español, nuestros parlamentarios nacionales, lejos de acoger un criterio cerrado que delimite el tipo legal de profanación, opta por ofrecer un concepto amplio o difuso, cuya concreción deja en manos del juzgador. Y, como segundo dato, castiga profanar un cadáver –descuartizándolo y quemándolo, por ejemplo–, con prisión de tres a cinco meses o multa.
DECIDE TÚ, QUE TE PREPARAS PARA JUEZ O FISCAL
Con lo que has visto y leído sobre la muerte y descuartizamiento, ¿crees que el hijo del actor, acusado en Tailandia, buscaba su autoencubrimiento? Analiza su voluntad y dime si buscaba la profanación del cadáver o encubrir su delito, haciendo desaparecer el cuerpo, troceado, en vertederos y en el fondeo del mar.
Analizando en un documental reciente el problema judicial de su hijo, oímos, sobre el descuartizamiento, que bajo la ley, no es un dato importante. Esas fueron las palabras del padre del acusado. Compara el hecho y las consecuencias del homicidio y de la profanación, si la hubiera y no fuera algo para autoencubrirse. ¿Merece, la opinión, una crítica negativa?