AL PRINCIPIO DE TODO

En 1812 se creó nuestro Tribunal Supremo. Dos años después, se publica su primera regulación, el denominado Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia, de 13 de marzo de 1814.

En esta norma se detallan las principales figuras que en él servían. Así, el Presidente y Ministros –es la denominación que usa para los Magistrados–, formando tres Salas, dotadas dos de ellas por cinco y una por seis Ministros.

En dicho Tribunal también servían Fiscales y Agentes Fiscales. Además, Relatores, Escribanos, un Registrador, un Tasador, Porteros, Alguaciles, Mozos de Estrados, Procuradores y Agentes de Negocios.

PERO, ¿CÓMO SE LOGRABA ALGUNO DE ESOS DESTINOS?

La mayoría, a dedazo regio. Pero también había plazas libres superando unas oposiciones. Verás, verás cómo hubieras podido ser Agente Fiscal, definido en el Reglamento como colaborador de los Fiscales.

Comprobada la vacante de alguna de estas plazas, establece la norma que se llamará a oposición, por edictos y término de 60 días, a los aspirantes de aquellas, circulándolo a las Audiencias y, por estas, a los Juzgados de Primera Instancia de sus distritos.

Para poder pretender una de las plazas, los aspirantes debían acreditar ser Abogados.

Cumplido el término de los edictos, indica el Reglamento –voy a intentar ser lo más literal–, se principiará la oposición por el orden de antigüedad de los opositores, la cual se reducirá a hacer una disertación con puntos de 48 horas sobre la materia que eligiese, dando al efecto tres piques en el código español. Para ello, se determinará una pieza por el Tribunal, en la que deberá permanecer solo el opositor dichas 48 horas, sin permitir la entrada de otras personas más que de un escribiente.

Indica el Reglamento que las disertaciones se leerán por el opositor en público en el Tribunal Supremo, constituido en pleno –Presidente y todos los Ministros–, con asistencia de Fiscales. Tras la lectura, el Tribunal examinará al opositor, por espacio de una hora, sobre la Constitución, Derecho Público, leyes de España y orden de los juicios.

Concluidos los ejercicios, procederá el Tribunal, oyendo a los Fiscales, a elegir a tres para cada puesto, por mayoría absoluta de sus miembros. Esa terna se remite al Rey, para que elija a uno y lo nombre. Y verificado esto, se tomará al interesado, en el Tribunal, el juramento prevenido por la Constitución.

SIP…

De la convocatoria te enteras de milagro, ya que aunque era un objetivo, quedaba todo en un tablón de anuncios de un juzgado y no en ayuntamientos o plazas mayores, de mayor acceso del ciudadano medio de entonces.

Luego, eliges un tema de entre los tres extraídos, te pasas dos días en una habitación dictando a un funcionario lo que sepas, lo lees ante todo el Tribunal Supremo más los Fiscales, que después y durante una hora te pueden preguntar de Constitucional, Civil, Penal y Procesal y, si estás entre los tres mejores, sólo apruebas si le caes bien al Rey…

Y te quejas del test…

PROBATUS

DISCIPULUS

Si te ha parecido interesante
¡COMPÁRTELO!
Sobre el Autor
Rafael Rosel

Magistrado y Preparador

¿Cómo llevas tu oposición?

HABLEMOS

preparador@rafaelrosel.es

CONECTEMOS EN REDES